Tributos Municipales
Impuesto al Valor del Patrimonio Predial-Hoja de Resumen (HR).
- Formulario de Hoja Resumen (H.R.) - Parte 1..............descargar aqui
- Formulario de Hoja Resumen (H.R.) - Parte 2..............descargar aqui
Impuesto al Valor del Patrimonio Predial-Predio Urbano (PU). .
- Formulario de Predio Urbano (P.U.) - Parte 1..............descargar aqui
- Formulario de Predio Urbano (P.U.) - Parte 2..............descargar aqui
*Nota: Formatos de HR, PU se utilizarán para la primera inscripción
EJEMPLO DE FORMULARIOS
Impuesto al Valor del Patrimonio Predial-Hoja de Resumen (HR).
- Formulario de Hoja Resumen (H.R.)...........................descargar aqui
Impuesto al Valor del Patrimonio Predial-Predio Rural (PR).
- Formulario de Predio Rural (P.R.)..............................descargar aqui
EJEMPLO DE CUPONERAS ELECTRÓNICOS (SOFTWARE)
- Formulario de Predio Urbano (P.U.)..........................descargar aqui
- Formulario Hoja de Resumen (H.R.)...........................descargar aqui
- Formulario de Predio Rural (P.R.)..............................descargar aqui
- Hoja de Liquidación de Arbítrios(H.L.A.)....................descargar aqui
- Portada de la CUPONERA Y AVISO
Ley de Tributación Municipal descargar aqui
Tabla de Valores Unitarios Oficiales de Edificacion descargar aqui
Plano de Valores Arancelarios vigente. (**) descargar aqui
Tasa de Interés Moratorio Aplicable (TIM) descargar aqui
**NOTA: Usar el zoom del documento para poder apreciar de más cerca el plano
ORIENTACION TRIBUTARIA
IMPUESTO PREDIAL
¿QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL?
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.
El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
¿QUIEN PAGA EL IMPUESTO PREDIAL?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan ser propietarios de los predios gravados.
En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL?
La declaración jurada debe ser presentada en el área de Rentas de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
1. Copia del documento de identidad del propietario o de su representante.
2. Último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
3. En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario de la Municipalidad..
4. Copia del documento sustentatorio de la adquisición:
a) Compra:
Minuta o transferencia.
b) Donación:
Escritura pública de donación.
c) Herencia:
Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
d) Remate:
Acta judicial, resolución administrativa.
e) Permuta:
Contrato de permuta.
f) Fusión:
Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo, si transfiere o vende un inmueble, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante la Municipalidad Distrital comunicando la transferencia.
El plazo vence el ultimo día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera la Municipalidad no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, esta obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.
¿QUÉ SUCEDE SI NO CUMPLO CON PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE INSCRIPCION O DESCARGO DENTRO DE LOS PLAZOS?
Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa.
Sin embargo, estará obligado al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia.
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria,
Persona Natural : 30% de la UIT
Persona Jurídica : 1 UIT
¿CUAL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS?
Estará exonerado al Impuesto conforme lo establece La Ley de Tributación Municipal, pero así mismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser propietario de un solo predio (a nivel nacional), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
- Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.
Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
- Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación.
- Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
- Documento de identidad.
- Recibo de agua, luz o teléfono.
- Declaración Jurada de Una Sola Propiedad.
- Autoevalúo del Último año cancelado.
- Documento que acredite la propiedad.
ARBITRIOS MUNICIPALES
Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y el servicio de agua en el Distrito
Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza Municipal)
Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.
¿COMO SE ADQUIERE LA CONDICION DE CONTRIBUYENTE DE ARBITRIOS?
Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario
¿COMO SE PAGAN LOS ARBITRIOS?
Se pagan mensualmente, cada fin de mes al contado.
¿DONDE Y COMO CANCELO?
Se paga directamente en la Oficina de Rentas o Caja de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto.
ALCABALAS
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio
¿DONDE DEBO PAGAR ESTE IMPUESTO?
Si adquiere un inmueble ubicado en el Distrito, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.
¿QUIEN PAGA EL IMPUESTO DE ALCABALA?
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble
¿CUANTO SE PAGA?
Al precio de venta o a la referida base imponible se le aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT
¿HASTA CUANDO PUEDO PAGAR?
El pago del impuesto de Alcabala debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.
¿QUE REQUISITOS DEBO PRESENTAR PARA PAGAR EL IMPUESTO DE ALCABALA?
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentación de copia Fedateada del documento que acredite la transferencia de propiedad.
- Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia , totalmente cancelada, así como de arbitrios, es decir el predio transferido no debe tener deudas.
- El documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
El Impuesto a los EPND grava la realización de actividades relacionadas con las diferentes actividades, tales como bailes, ferias taurinas, coliseos de gallos, etc., así como la obtención de premios en juegos de azar. El impuesto que se aplica es de acuerdo a la escala establecida por Ley.
¿QUIEN PAGA EL IMPUESTO?
La empresa o institución que realiza las actividades antes mencionadas está obligada al pago del impuesto.
También las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de retención del impuesto.
¿DONDE SE PAGA?
EL Administrador y recaudador del impuesto es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos.
MULTAS ADMINISTRATIVAS
Es la sanción de carácter pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero y que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.
¿CÓMO NACE LA MULTA ADMNISTRATIVA?
Los Inspectores Municipales de la Unidad de Fiscalización y Control Tributario, previamente a la imposición de la multa mediante una Notificación preventiva te hacen conocer la infracción cometida, otorgándote un plazo de 03 días hábiles para que regularices de ser el caso, de persistir en la conducta infractora se te aplicara la Multa correspondiente.
Hay casos que directamente se aplicará la multa, cuando no sean sujetas de regularización
















